RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2020-MINEDU
Lima, 11 de octubre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0111686-2020, los informes contenidos en el
referido expediente, el Informe Nº 01107-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del
Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del
sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, establece que, para
asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como
sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee
los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el
tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, el
artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso
permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del
aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos
y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose
precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de
recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación
a distancia, es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente
que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la
cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales. Emplea
medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación
y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa
a los usuarios;
Que,
conforme al artículo 22 del referido Reglamento, la evaluación es un proceso
continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de
aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico
que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes
del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre
otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece
las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación
pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;
Que, en el
artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de
aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y
flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los
logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha
evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y
coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes
de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento
continuo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para
evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se
establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta
las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas
encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o
suspendan sus actividades;
Que, con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de
setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de
Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional,
se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia
sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u
orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las
instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del
sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio
educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra
modalidad;
Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el
Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que
el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año
2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como
privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la
investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la
educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan
desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias
y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los
estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los
protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;
Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del
año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo
en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de
Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a
distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel
nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control
del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el
inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en
las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica,
se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional
y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta
que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de
las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia
sanitaria;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el
documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio
educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia
sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se
señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser
considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que,
mediante Resolución Viceministerial Nº 00094-2020-MINEDU se aprobó el documento
normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica”;
Que, asimismo, con Resolución Viceministerial Nº 133-2020-MINEDU se aprueba
el documento normativo “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020
en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante Oficio Nº
00739-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº
01439-2020-MINEDU/VMGI-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de
aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar a los
docentes, directivos y otros actores educativos, orientaciones para la
evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de
los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica,
en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19;
Que, conforme al referido informe, se cuenta con las opiniones favorables
de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, desde
el punto de vista de planificación y presupuesto;
Que, de
acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº
156-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento normativo denominado
“Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la
Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; el
mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y
su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica